La Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, en vigor desde el 25 de mayo de 2010 modifica el texto articulado de la Ley de Tránsito, introduciendo modificaciones sustanciales en relación con las sanciones que llevan aparejadas pérdidas de puntos del carné de conducir.

En su Artículo 65 califica como infracción grave el no hacer uso de los sistemas de retención infantil.

La sanción es de 200 € de multa (hasta 260 € en reincidentes) y conlleva la pérdida de tres puntos.

Designa como primer responsable al conductor y como responsable subsidiario al titular del vehículo en caso de impago.

Cada dispositivo de retención infantil debe llevar una etiqueta, habitualmente en color naranja, que especifica la versión de la homologación bajo la que ha estado fabricada, la gama de pesos admitida y la compatibilidad con los vehículos.

Recordemos que para que un sistema de retención infantil sea considerado como tal debe llevar la homologación Europea vigente, debe estar indicado para el peso del ocupante y debe ser compatible con el modelo de vehículo en el que va instalado.

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